martes, 31 de enero de 2017

CONVOCATORIA DE LA PRIMERA EDICIÓN (2017)



PREMIO ACCORS
CONTRA LA CORRUPCION Y POR LA REGENERACION SOCIAL

CONVOCATORIA DE LA PRIMERA EDICIÓN (2017)

BASES

Primera.- La Asociación Contra la Corrupción y por la Regeneración Social (ACCORS) convoca la primera edición (2017) del Premio ACCORS CONTRA LA CORRUPCION Y POR LA REGENERACION SOCIAL, creado para distinguir y hacer público reconocimiento a las personas o entidades que hayan desarrollado en España una actuación meritoria en el ámbito de la lucha contra la corrupción o a favor de la regeneración social.

Segunda.- El Premio estará dotado con mil (1.000) euros.

Tercera.- Los socios de ACCORS podrán proponer a cuantas personas o entidades estimen merecedoras de homenaje y agradecimiento por su actuación destacada en los ámbitos propios del Premio Accors Contra la Corrupción y por la Regeneración Social.

En los mismos términos, los medios de comunicación, y cualquier otra persona o entidad interesada podrán también proponer candidatos a este Premio.

Las propuestas se efectuarán por escrito, que se remitirá por correo electrónico a la dirección info@accors.es, en el que se identificarán al proponente y al propuesto, y se explicitarán brevemente los méritos que justifican la presentación de tal candidatura.

El plazo de presentación de candidaturas estará vigente desde la publicación de las presentes Bases hasta el día 1 de marzo de 2017.

Cuarta.- Finalizado este plazo, la Junta Directiva de ACCORS publicará la relación de las personas y entidades propuestas, y la comunicará a todos los socios.

            La Junta Directiva podrá inadmitir, por decisión adoptada por la mayoría absoluta de sus miembros, alguna candidatura que, por falta de seriedad o méritos, o por contrariar los principios y fines de ACCORS, no pueda ser publicitada sin merma de la imagen de esta Asociación.

Quinta.- Desde el momento en que se publiquen las candidaturas propuestas y admitidas, todos los socios en ejercicio pleno de sus derechos podrán proceder a votar una de aquellas candidaturas, dirigiendo para ello un correo electrónico a la dirección info@accors.es.

El plazo en el que podrán votarse las candidaturas será el de un mes a partir de la fecha de su publicación. En todo caso, la Junta Directiva, en esa misma comunicación de las candidaturas a los socios, fijará el plazo concreto de ejercicio del derecho al voto.

Sexta.- La Junta Directiva efectuará el recuento de los votos y publicará la decisión de otorgamiento del Premio a quien haya obtenido la mayoría simple de los votos emitidos. En caso de empate, el Premio se concederá exaequo.

Séptima.- El Premio ACCORS contra la Corrupción y por la Regeneración Social se entregará en el marco de un acto solemne y público, que se celebrará en el mes de mayo y en el que se reivindicarán los valores de la Asociación.




Febrero 2017

PREMIO ACCORS CONTRA LA CORRUPCION Y POR LA REGENERACION SOCIAL





PREMIO ACCORS
CONTRA LA CORRUPCION Y POR LA REGENERACION SOCIAL

BASES GENERALES


Primera.- La Asociación Contra la Corrupción y por la Regeneración Social (ACCORS) convoca un Premio Anual para distinguir y hacer público reconocimiento a las personas o entidades que hayan desarrollado en España una actuación meritoria en el ámbito de la lucha contra la corrupción o a favor de la regeneración social.

Segunda.- El Premio tendrá una dotación económica que la Junta Directiva determinará en cada convocatoria anual, en función de los recursos resultantes de la liquidación del ejercicio económico precedente.

Tercera.- Los socios de ACCORS podrán proponer, en cada edición de estos galardones, a cuantas personas o entidades estimen merecedoras de homenaje y agradecimiento por su actuación destacada en los ámbitos propios del Premio Accors Contra la Corrupción y por la Regeneración Social.

En los mismos términos, los medios de comunicación, y cualquier otra persona o entidad interesada podrán también proponer candidatos a este Premio.

Las propuestas se efectuarán por escrito, que se remitirá por correo electrónico a la dirección info@accors.es, en el que se identificarán al proponente y al propuesto, y se explicitarán brevemente los méritos que justifican la presentación de tal candidatura.

Cuarta.- Al finalizar el plazo que se fije para ello en cada convocatoria anual, la Junta Directiva de ACCORS publicará la relación de las personas y entidades propuestas, y la comunicará a todos los socios, estableciendo un plazo para que todos los socios en ejercicio pleno de sus derechos puedan proceder a votar una de aquellas candidaturas.

La Junta Directiva podrá inadmitir, por decisión adoptada por la mayoría absoluta de sus miembros, alguna candidatura que, por falta de seriedad o méritos, o por contrariar los principios y fines de ACCORS, no pueda ser publicitada sin merma de la imagen de esta Asociación.

Quinta.- Los socios procederán a votar en la dirección de correo electrónico que en cada convocatoria anual se establezca.

La Junta Directiva efectuará el recuento de los votos y publicará la decisión de otorgamiento del Premio a quien haya obtenido la mayoría simple de los votos emitidos. En caso de empate, el Premio se concederá exaequo.

Sexta.-El Premio ACCORS contra la Corrupción y por la Regeneración Social se entregará en el marco de un acto solemne y público, en el que se reivindicarán los valores de la Asociación.


viernes, 6 de enero de 2017

LA PROTECCIÓN A LOS DENUNCIANTES

Ya en junio de 2015 ACCORS presentó la propuesta que os adjunto para garantizar la protección a los denunciantes de corrupción. Hasta la fecha no ha sido atendida.


PROPUESTAS DE ACCORS
PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN
A LOS DENUNCIANTES DE CASOS DE CORRUPCIÓN
_____________________________________________


1. Los artículos 262 y 264 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establecen la obligación de todos los ciudadanos (y, con mayor motivo, de los empleados públicos) de denunciar a la autoridad policial o judicial la comisión de cualquier delito perseguible de oficio (que son prácticamente todos los que contiene el Código Penal, y específicamente todos los que castigan la corrupción).

De este deber general solo quedan exceptuadas (artículos 263, 416 y 417 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) las personas que estén también obligadas a guardar secreto profesional, y algunos familiares directos.

Pero estas obligaciones no se cumplen habitualmente en los casos de corrupción, frecuentemente por miedo a las represalias por parte de los corruptos, que pueden tener capacidad –directa o indirectamente, a través de las organizaciones o entidades en las que se integren- para perjudicar a los denunciantes en sus relaciones de empleo, público o privado, en sus relaciones sociales, e incluso atentando contra sus bienes o personas, o contra los de sus familiares o allegados.

2. Por ello, y por las complejidades existentes a la hora de detectar e investigar este tipo de delitos, se hace necesario fomentar, acudiendo incluso a medidas extraordinarias actualmente previstas para casos de gravísima criminalidad, que quienes pueden tener acceso o conocimiento de estas prácticas, o incluso alguno de los participantes en el acto de corrupción, denuncien los hechos, rompiendo en su caso el pacto de silencio que pudiera existir.

Por ello, es necesario que se establezcan programas especiales de protección de testigos y denunciantes en los delitos contra la Administración pública, y en general en todos los que afecten a la corrupción.
3. España es miembro de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción que, en sus artículos 32 y 33, contiene previsiones para la incorporación de medidas de protección de testigos, peritos, víctimas, y denunciantes.

Sobre éstos, dice el artículo 33 de esta Convención que “cada Estado Parte considerará la posibilidad de incorporar en su ordenamiento jurídico interno medidas apropiadas para proporcionar protección contra todo trato injustificado a las personas que denuncien a las autoridades competentes, de buena fe y con motivos razonables, cualesquiera hechos relacionados con delitos tipificados con arreglo a la presente Convención”.

Pero España no ha implementado todavía ninguna de estas previsiones.

4. En el ámbito de la Unión Europea, la Oficina Europea de la Lucha contra el Fraude (OLAF) anima a denunciar y a comunicar las sospechas que se tengan sobre la existencia de fraudes u otras irregularidades graves con posibles repercusiones negativas para los fondos públicos de la Unión Europea, así como las faltas graves de los miembros o el personal de las instituciones y organismos de la Unión Europea, mediante un programa de denuncias anónimas, que puede realizarse en todas las lenguas oficiales de la Unión.

En el caso de denuncias internas, los funcionarios de las instituciones de la Unión Europea que comuniquen posibles casos de corrupción a sus superiores, o a la OLAF, gozarán de una especial protección.

Y estas previsiones constituyen modelos legales y eficaces que el Estado español podría incorporar a nuestro ordenamiento jurídico en todos los ámbitos de investigación y represión de la corrupción.

5. El Código Penal de 1995 introdujo, al regular el delito de cohecho, una excusa absolutoria para el ciudadano que hubiera accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva o presente realizada por el funcionario, y después (en un plazo no superior a los dos meses siguientes) le denunciara.

Esta previsión se incorporó al Código pensando (en los términos que planteó la Exposición de Motivos del Proyecto de Código penal de 1992) en que “la persecución penal del funcionario corrupto resulta difícil, pues es fácil que el particular, ante el temor de ver perjudicados sus intereses, acepte la petición del funcionario, y es también seguro que no denunciará lo sucedido, ante el temor de sufrir la misma pena que el funcionario. De esa manera, la primera víctima de la corrupción, que es el particular que recibe la solicitud, resulta transformado en forzado encubridor de la corrupción”.

Pero la aplicación de esta regulación ha sido muy escasa, posiblemente por los mismos motivos, ya indicados, de miedo a las represalias que pudiera efectuar el corrupto o su entorno.

6. Resulta así que el ordenamiento jurídico español carece de medios de protección eficaces para los denunciantes de casos de corrupción, y sorprende que no se haya dicho nada al respecto en la recientísima Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

7. En este mismo sentido, el informe elaborado por Transparencia Internacional en 2013, sobre denuncia de irregularidades en Europa y, más concretamente, sobre las protecciones legales de los denunciantes, se concluyó que España no tiene una legislación para proteger a los empleados de los sectores público y privado de las represalias por denunciar irregularidades; y que no existe ningún organismo ni código administrativo para proteger a los denunciantes, ni  una cultura palpable que impulse a los empleados o ciudadanos a reportar irregularidades, ni ningún impulso aparente de los líderes políticos para instaurar protecciones legales para los denunciantes.

8. Desde estos planteamientos, ACCORS exige al Legislador y a los distintos Ejecutivos con competencias en la materia que:

a)    Procedan a implementar la obligación, establecida en la Convención contra la Corrupción de las Naciones Unidas, para dar protección adecuada a testigos, victimas, denunciantes y peritos en casos de corrupción.
b)    Tipifiquen expresamente como delito, en el contexto del artículo 173.1 del Código Penal, las conductas de acoso, hostilidad o humillación que se lleven a cabo en el empleo público o privado contra una persona que hubiera denunciado un caso de corrupción que hubiera conocido en esa relación de empleo.
c)    Garanticen el secreto de la identidad de los denunciantes que debieran declarar como testigos en procedimientos judiciales o administrativos que se sigan en casos de corrupción, pública o privada, concediéndoles la condición de testigos protegidos, asignándoles un número o código de identificación que no tenga conexión con sus datos personales en el expediente de que se trate, y permitiendo su declaración mediante sistemas que les oculten de la visión por parte de los asistentes a los actos de su toma de declaración.
d)    E instauren, con carácter territorial o sectorial, Oficinas independientes de investigación y represión de la corrupción, en las que los ciudadanos puedan denunciar, con garantía de su anonimato, las irregularidades que conozcan. Estas Oficinas desarrollarían la investigación inicial de los hechos y, de confirmarse los indicios de corrupción, asumirían la posición de denunciante en la vía administrativa o judicial que hubiera de seguirse.


En Madrid, a 24 de junio de 2015.

jueves, 5 de enero de 2017

La Oficina Antifraude del Ayuntamiento de Madrid una broma




Accors-logo
Hace tres años se fundó la Asociación contra la corrupción y por la regeneración social, ACCORS, para que la sociedad civil pudiera canalizar su compromiso e inquietudes ante una corrupción que ya se empezaba a manifestar como un problema para la ciudadanía. Entre sus objetivos principales se encuentran:
11.      Denunciar todas aquellas situaciones de corrupción y prácticas irregulares de las que tenga conocimiento en todos los ámbitos.
12.      Reclamar de todos los servidores de las instituciones, entes y empresas públicas un decidido y permanente posicionamiento anticorrupción, así como la denuncia de tales prácticas, caso de descubrirse en su propio entorno profesional o en cualquiera de las Administraciones Públicas.
13.      Promover una participación socialque permita garantizar la transparencia en la vida institucional y el control efectivo de la actividad pública.
ACCORS fue la única organización que, con ocasión de las elecciones municipales, reunió a los candidatos a la alcaldía de Madrid para tratar monográficamente sus propuestas respecto al problema de la corrupción.
Fruto de ese trabajo y después de las elecciones, en concreto en Junio de 2015, se firmaron convenios con los portavoces municipales de Ciudadanos y Partido Socialista para la creación de Oficina Antifraude.
Ante la aprobación, por el Plano Municipal de la Oficina contra el Fraude y la Corrupción, ACCORS quiere manifestar lo siguiente:
1.- A pesar de los acuerdos suscritos, Accors no ha sido informado ni consultado sobre el Reglamento de funcionamiento propuesto.
2.- Consideramos que no se puede calificar de independiente una Oficina contra la Corrupción en el ámbito municipal que dependa estructuralmente del Pleno del Ayuntamiento, cuyo Director es el único que tiene competencias en el desenvolvimiento de la Oficina, siendo el Consejo Asesor un órgano meramente de apoyo de la labor del Director sin ninguna capacidad funcional de trascendencia. Por otra parte, el procedimiento de selección del mismo mediante convocatoria pública nos parece desacertado como también lo es que sea el Director el que eleve al Pleno la propuesta de su designación. Si además el Director es elegido en segunda votación por mayoría absoluta, la Junta de Gobierno podría designar a quien quisiera sin contar con casi la mitad de la representación municipal.
3.- La Oficina tal como la configura el Reglamento, quedará a expensas de la voluntad del Pleno que será quien decida sobre los medios económicos y humanos que le proporcionen utilidad y eficacia. Por otra parte, la Oficina no puede estar bajo la dirección del Pleno ni de ninguna otra comisión, salvo que exista una comisión propia e independiente
4.- Debido a las plenas atribuciones con que se dota al Director, y a las funciones que se le encomiendan, deberá tener y acreditar un perfil de extraordinarias capacidades, ya que sin contar con un equipo especializado, deberá ser capaz de calificar las conductas inapropiadas tanto desde un punto de vista civil, penal, administrativo y fiscal.
5.- Después de analizado un expediente, el Director ha de emitir un informe sobre las irregularidades y las responsabilidades dimanantes de ellas, pero no se plantea su denuncia, bastando con una comunicación a la autoridad competente. El Reglamento tampoco contempla un protocolo de actuación suficiente que garantice la eficacia de dicha comunicación, ni la calidad en que el Ayuntamiento de Madrid participaría en el posible procedimiento judicial.
6.- Si bien se menciona la posibilidad de denuncia anónima de actividades fraudulentas o corruptas, no se establecen las garantías suficientes para la protección de los denunciantes una vez trasladada la comunicación de los hechos denunciados a la autoridad competente.
7.- Existe una cierta confusión que puede ser perturbadora al solapar la Oficina antifraude con la Inspección General de Servicios que existe en la actualidad.
ACCORS considera que la creación de un Reglamento de funcionamiento de la  Oficina contra el Fraude y la Corrupción debe contar con el consenso de la mayoría de los grupos del Pleno Municipal, que deben participar en su contenido y en la definición de su estructura. Al Consejo Asesor se le debe dotar de funcionalidad real y no sólo representativa que, además, debe velar y garantizar la independencia política de sus decisiones.
No tiene sentido una Oficina Anticorrupción hecha a imagen y semejanza de los intereses del Gobierno Municipal que es a quien hay que fiscalizar.
La aprobación del Reglamento propuesto supondrá defraudar las expectativas de ACCORS y de los ciudadanos que demandan una Institución eficaz e independiente en la lucha contra la corrupción